Diagnóstico Clínico y Enfermería

Proteccion Radiológica

LIMITACION DE LA DOSIS INDIVIDUAL

Es el requisito que se establece para asegurar una protección adecuada, incluso para las personas más expuestas.

Los límites representan los valores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven implicadas.

Se establecen límites para el técnico y para los miembros del público en general.

No tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo radioactivo natural ni las debidas exposiciones médicas.

Es importante tener en cuenta que los límites de dosis no deben ser considerados como la línea divisoria entre la seguridad y el peligro y que han de ser realmente considerados como la exposición a un riesgo aceptable.

La ICPR considera un  riesgo:

  • Inaceptable: el que corresponde a una dosis que no sería admisible en circunstancias normales.
  • Tolerable: el que corresponde a una dosis que puede aceptarse si se ha optimizado el grado de protección.
  • Aceptable: correspondería a una dosis que ya no hay que reducir.

LIMITE DOSIS PARA TRABAJADOR EXPUESTO:

APLICACION

OCUPACIONAL

PUBLICO

DOSIS EFECTIVA

100 mSv / 5años

Máx. 50mSv/Año.

1mSv en un año oficial.*

CRISTALINO

150 mSv

15mSv

PIEL

500 mSv**

50mSv**

PIES Y MANOS

500 mSv

*La dosis efectiva podría alcanzar 50 mSv en un año, siempre que no se superen 100 mSv en 5años.
**Excepcionalmente podría permitirse una dosis efectiva más alta en un único año, siempre que en 5años no se superen 5 mSv.
Estos límites no tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones médicas.